Artículo 64 Ter Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Se deroga el artículo 64 Ter del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *64 Ter.- El Certificado a que se refiere el artículo 419 de éste Código contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Número de acreedores alimentarios;
III.- Monto de la obligación adeudada;
IV.- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y V.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial