Artículo 642 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
IDENTIDAD DEL TESTADOR. El notario en cualquier testamento deberá cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: CONOCIMIENTO DEL TESTADOR POR EL NOTARIO Y TESTIGOS. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.