Artículo 688 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
EFECTOS JUDICIALES DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL TESTAMENTO PRIVADO. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.
Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial