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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

LIMITACIONES A LA CAPACIDAD. La minoría de edad, por estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la

persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial