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Artículo 708 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.

No tendrán derecho a heredar por sucesión legítima las personas que hubieren sido condenadas por el delito de feminicidio cometido en contra de la de cujus. REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1177, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO 708.- PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.