Artículo 71 Código Familiar del Estado de Morelos
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PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL
MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser uno de los fundamentos de la familia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie.