Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 13 ene a 15 may 2026+185 −29 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 185 palabras agregadas 29 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

DERECHOS FUNDAMENTALESHUMANOS. DELToda SER HUMANO. Todo individuopersona gozará de los derechos fundamentales humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.locales. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema suprema establece.

Antes

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Ahora

DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Cambio 2 · Cambió

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano,humanos, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Antes

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Ahora

Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

2 párrafos sin cambios

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este

ordenamiento y del código civil en vigor.

Cambio 3 · Cambió

Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6556, de fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07. Antes decía: ARTÍCULO *8. - DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código. … Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.

Antes

Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.

Ahora

Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6556, de fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07. Antes decía: ARTÍCULO *8. - DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código. … Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente