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Transitorios y decretos de reforma Código Familiar del Estado de Morelos

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, por artículo primero; Se adiciona un Capítulo VI “Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al Título Único del Libro Segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4950, de fecha 2012/02/01. Vigencia: 2012/02/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2012/4950.pdf

- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 38 por artículo único del Decreto No. 1635, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4950, de fecha 2012/02/01. Vigencia: 2012/02/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2012/4950.pdf - Se reforma el artículo 43 por artículo único del Decreto No. 593 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5099, de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/27. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2013/5099.pdf - Se reforma el artículo 46 por Decreto No. 1360 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2014/5188.pdf - Se reforma el párrafo segundo, del artículo 410 por artículo Segundo del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2014/5194.pdf - Reformado el artículo 224 por Decreto No. 1439, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2014/5194.pdf - Se reforma la fracción XII, del artículo 77 y se adiciona un segundo párrafo a la citada fracción, por artículo único del Decreto No. 1441, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5194, de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Adicionado un párrafo segundo al artículo 179 por Decreto No. 1637, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5224, de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforma el artículo 487 por artículo primero del Decreto No. 1759, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5236, de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforman el artículo 72, las fracciones I y II, del artículo 78, el párrafo primero, del artículo 82, el primer párrafo y la fracción III, del artículo 157, las fracciones I y II, del artículo 457 y se adiciona una fracción XVI al artículo 77, recorriéndose las subsiguientes para quedar como XVII y XVIII, por artículo primero del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2014/5246.pdf - Se reforma el artículo 3, por artículo primero del Decreto No. 2079, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia 2015/04/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforma el artículo 19 por artículo único del Decreto No. 2080, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia 2015/04/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2015/5277.pdf - Se reforma el artículo 26 por artículo único del Decreto No. 2081, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia 2015/04/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2015/5277.pdf - Se reforma el artículo 28 por artículo primero del Decreto No. 2111, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su

- Se reforma el artículo 1, por artículo único del Decreto No. 2181, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia 2015/04/30. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2015/5282.pdf - Se deroga la fracción XI del artículo 77 , por artículo único del Decreto No. 2250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/05/28. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2015/5289.pdf - Se reforma el la fracción XIV, del artículo 77, por artículo único del Decreto No. 2249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5295, de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/06/11. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2015/5295.pdf - Se reforman las fracciones II, III, V y VI y el último párrafo, del artículo 55, por artículo único del Decreto No. 2184, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5300, de fecha 2015/06/24. Vigencia 2015/06/25. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se adicionan los párrafos segundo y tercero, y las fracciones de la I a la VII al artículo 224 , por artículo primero del Decreto No. 63 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5351, de fecha 2015/12/09. Vigencia: 2015/12/10. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman, el artículo 4, el primer párrafo del artículo 43, el último párrafo del artículo 55, las fracciones II y III del

, la fracciones IV y V del artículo 181, el artículo 187, el artículo 205, el primer párrafo del artículo 439 por artículo primero, se deroga la fracción I del artículo 157 , por artículo segundo y se adicionan siete fracciones al artículo 181 por artículo tercero del Decreto No. 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2016/5378.pdf - Se reforman los artículos 134, 174, 176, 179 y 180; se deroga el artículo 175 y, se adiciona un artículo 62 BIS, por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma el primer párrafo del artículo 441 , por artículo único del Decreto No. 326, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2016/5378.pdf - Se adicionan el artículo 645 Bis; un segundo párrafo y sus fracciones I y II al artículo 671, por artículo segundo del Decreto No. 674 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman los artículos 22 y 28; párrafo inicial del artículo 65; los artículos 68, 71 y 72; la fracción I del artículo 78; los artículos 91 y 92; párrafo inicial del artículo 122; los artículos 123 y 124; por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma el artículo 24 , por artículo tercero del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su

- Se adicionan un tercer y cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 38 , por artículo único del Decreto No. 742, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman, los artículos 61, 72, la fracción XVI del artículo 77, la fracción I del artículo 78, 82, el primer párrafo del

, el tercer párrafo del artículo 173, la fracción V del artículo 457, el primer y tercer párrafo del artículo 461, 462 y el párrafo segundo del artículo 464; se derogan, la fracción I del artículo 60, los artículos 62 BIS, 73, 74, la fracción I del

, los artículos 92, 97, 99, el párrafo segundo del artículo 104, el segundo párrafo del artículo 118, 130, 157, 160, la fracción II del artículo 457, las fracciones II y IV del artículo 464, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2016/5426_2A.pdf - Se reforma, el primer párrafo del artículo 95, por artículo primero del Decreto No. 864 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2016/5426_2A.pdf - Se reforman, el segundo párrafo del artículo 65; la fracción V del artículo 545 y el artículo 737, por artículo único del Decreto No. 1001, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5440 de fecha 2016/10/19. Vigencia 2016/10/20. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma el párrafo cuarto del artículo 174, por artículo primero del Decreto No. 1297, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5450 de fecha 2016/11/30. Vigencia 2016/12/01. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2016/5450.pdf - Se deroga el artículo 81 , por artículo tercero del Decreto No. 1329, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforman las fracciones III y V del artículo 545 , por artículo único del Decreto No. 1846, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5534 de fecha 2017/09/18. Vigencia 2017/09/18. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5534.pdf - Se reforma la fracción VI de artículo 77 por el artículo primero y se derogan las fracciones X y XIV del artículo 77 por el artículo segundo todos por el Decreto No. 1847, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546 de fecha 2017/11/01. Vigencia 2017/11/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5546.pdf - Se reforma el segundo párrafo del artículo 65 por el artículo único del Decreto No. 2107, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546 de fecha 2017/11/01. Vigencia 2017/11/02. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2017/5546.pdf - Se reforma el primer párrafo del artículo 263, las fracciones I y IV del artículo 274 y el artículo 329 , por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se deroga el artículo 42, por artículo único del Decreto No. 2238 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su

- Se reforma la fracción II del artículo 641 , por artículo primero del Decreto No. 2240 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5585 de fecha 2018/03/07. Vigencia 2018/03/08. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2018/5585.pdf - Se reforma el primer párrafo del artículo 275, por artículo primero del Decreto No. 2239 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2018/5589.pdf - Se reforma integralmente el artículo 247, por artículo primero y se deroga el artículo 248, por artículo segundo del Decreto No. 2498 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 361; el artículo 369; el párrafo inicial y la fracción V del artículo 373;así como el artículo 374, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2018/5611_ALCANCE.pdf -Se reforman los artículos 361, 369, 372, 373 y 37, por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31 . La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2018/5628.pdf - Se reforma la fracción IV del artículo 361, el artículo 369, la fracción V del artículo 373 y el artículo 374 por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se adiciona un artículo 423 BIS por artículo único del Decreto No. 474, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5736 Alcance de fecha 2019/08/21. Vigencia: 2019/08/22. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2019/5736_ALCANCE.pdf - Se reforman los artículos 14, 428, 432, 434, el párrafo inicial del 438 y el artículo 473, por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman los artículos 164 y 457; se adiciona una fracción III al artículo 178, y se deroga la fracción VII del artículo 77 , por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma la fracción III del artículo 55; se reforma la fracción III, y se deroga la fracción IV, ambas del artículo 506 , por artículo único del Decreto No. 833, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5880, de fecha 2020/11/18. Vigencia: 2020/11/19. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma la fracción III de artículo 247, por artículo único del Decreto No. 834, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5882, de fecha 2020/11/25. Vigencia: 2020/11/26. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2020/5882.pdf - Se reforman los artículos 222 y 223, por artículo único del Decreto No. 731, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5914 de fecha 2021/02/10. Vigencia: 2021/02/11. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2021/5914.pdf

- Se adicionan un Capítulo III denominado “De la Familia de Acogida” al Título Quinto del Libro Cuarto, y los artículos 374 Bis, 374 Ter, 374 Quáter, 374 Quinquies, 374 Sexies, 374 Septies, 374 Octies, 374 Nonies, 374 Decies y 374 Duodecies,por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5929 de fecha 2021/03/31. Vigencia: 2021/04/01. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman los artículos 24; 38; la fracción I del artículo 55, y el primer párrafo del artículo 129, por artículo único del Decreto No. 1115, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman, el cuarto párrafo del artículo 423, la denominación del Capítulo IV del Título II del Libro VI, el artículo 487 y se adiciona un artículo 487-BIS, por artículo único del Decreto No. 4, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5986 de fecha 2021/09/14. Vigencia: 2021/09/15. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforman los artículos 531, 627, 629, 642, 643, 654, 646, 647, 650, 682, 683, 684, 685 y 689, por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforman, la fracción V del artículo 104; el artículo 110; el primer párrafo del artículo 141; el artículo 190; la fracción II del artículo 249; la denominación del libro quinto y del título segundo y capítulo I del mismo; el primer párrafo del artículo 387; el primer párrafo del artículo 388; los artículos 389, 390 y 391; la denominación del capítulo III del título segundo del

, por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6090.pdf - Se adicionan en el artículo 423 un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y en el artículo 428 un párrafo tercero por artículo único del Decreto 702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166, de fecha 2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6166.pdf - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su - Se reforman el artículo 258, primer párrafo, 322, segundo párrafo, 467, 473, primer párrafo, 476, primer párrafo y 644, por Artículo Único del Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se Adicionan los Artículos 24 Bis y 24 Ter y se Reforma el Artículo 225, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6215.pdf NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto 1253 se prevé expresamente la reforma integral del

; sin embargo, derivado del análisis al articulado permanente del Decreto, se aprecia que se trata de la Adición de un segundo y tercer párrafos al citado Artículo 225. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. – Se reforma la fracción XV del Artículo 77 y la fracción V del Artículo 457 , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 747, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. La publicación

oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6285.pdf - Se reforman los artículos 57 y 758 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los subsecuentes del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6285.pdf - Se reforman los Artículos 805 y 807 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1706, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6285.pdf - Se reforma el artículo 361 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2347, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: - Se reforma el artículo 35; el primer párrafo del artículo 43; los párrafos segundo y cuarto del artículo 44; el segundo párrafo del artículo 419; el último párrafo del artículo 456 y las fracciones VI y VII del artículo 457; se adiciona una fracción II al

, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y una fracción VIII al artículo 457, y, se derogan el CAPÍTULO VI. DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, y los artículos 64 Bis, 64 Ter, DEL TÍTULO ÚNICO DEL

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente ordenamiento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Este Código iniciará su vigencia el día primero de octubre de dos mil seis, una vez que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre y cuando que con su aplicación no se violen derechos adquiridos.

CUARTO.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo plazo fijado por el presente Código.

QUINTO.- Se derogan del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, del artículo 59 al 934 y todas las disposiciones del orden familiar contenidas en dicho ordenamiento que se opongan al presente Código.

SEXTO.- Dentro de un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia este Código, deberá expedirse el Reglamento del Registro Civil, mientras tanto se seguirá aplicando la Legislación vigente en todo lo que no sea contraria a las prevenciones de este Código.

SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la vigencia del presente código, deberá crear el Departamento de Orientación Familiar a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento, previniendo una partida presupuestal para el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, para que dicho órgano cumpla con su objeto.

OCTAVO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas civiles.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de julio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ. PRESIDENTE. DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA. DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ. SECRETARIA. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR, Y DEL CÓDIGO PENAL AMBOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado el presente, remítase para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA, EL artículo 43 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR DE LA FORMA SIGUIENTE:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 410, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Dese cuenta a la Cámara de Senadores, que en contestación a su oficio número DGPL- 2P1A.-2933.16, de fecha dos de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a que legislen y tipifiquen el delito de Desaparición Forzada como un delito autónomo, el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad.

CUARTO.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en contestación a su oficio número D.G.P.L. 62 -II-7-692, EXP. 1724, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a emprender las medidas legislativas conducentes para tipificar en su legislación, en los casos en que no lo hayan hecho, el delito de Desaparición Forzada de personas y para que, en aquellos Estados en donde el delito se prevé, realicen las adecuaciones con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia, como un delito autónomo; que el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR DE LA FORMA SIGUIENTE:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 77, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 179, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 487, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados, en contestación a los exhortos contenidos en los oficios DGPL-62-II-5-694, CP2R2A.-337.16 y CP2R2A.-1400.16, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, 21 de mayo de 2014 y 25 de junio de 2014, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen su legislación civil, con el fin de aumentar la edad mínima para que ambos contrayentes puedan celebrar matrimonio.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y NUEVE POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO ONCE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 1, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 55, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULOS TRANSITORIAS

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SESENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y LAS FRACCIONES DE LA I A LA VII AL ARTÍCULO 224 AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO-. Una vez publicada la presente reforma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, infórmese a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se ha dado debido cumplimiento al exhorto descrito en el proemio del presente Dictamen.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTICINCO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DEL DIVORCIO INCAUSADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTISÉIS POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA. En un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos y al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo aplicable.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN DISTINTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS PARA LA REGULACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Respecto de las personas que hayan contraído matrimonio hasta antes de la entrada en vigor la presente reforma siendo menores de dieciocho años y mediante dispensa, se regirá de acuerdo a las disposiciones legales que se encontraban vigentes a la celebración del mismo.

CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL UNO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUYO PROPÓSITO ES REDUCIR EL TIEMPO PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 503 Y SE ADICIONA UN 503 BIS AL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX Y X AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE POR EL CUAL SE REFORMAN DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR Y DEL CÓDIGO FAMILIAR, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V DEL ARTÍCULO 545 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUYO PROPÓSITO ES ACLARAR LAS CONDICIONES QUE HABRÁN DE CUMPLIRSE PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE DEROGA EL artículo 42 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 641 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DEL SUJETO A LA MISMA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES

ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5172, el día 26 del mismo mes y año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100 -19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 20 17, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo de 2018.

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA ADSCRIPCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018.

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, D ÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE ADICIONA UN.

AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

POEM No. 5736 Alcance de fecha 2019/08/21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES. POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON RELACIÓN A LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor grado que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 222 Y 223 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA FIGURA DE FAMILIA DE ACOGIDA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, deberá de emitir los Lineamientos, Reglamentos y Manuales necesarios para asegurar la aplicación de la presente reforma en el término de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, 38, 55 Y 129 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATRO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL DE CADA PERSONA EN NUESTRO ESTADO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, el titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en este Decreto.

CUARTA. Una vez que sea publicado el presente Decreto, se informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que el Congreso del Estado de Morelos, realizó la reforma necesaria a su Código Familiar para garantizar el derecho al cambio de nombre y documentos de identidad, a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, conforme a la identidad de género autopercibida, atendiendo al procedimiento idóneo propuesto por los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en particular del amparo en revisión 1317/2017.

QUINTA. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor grado que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 531, 627, 629, 642, 643, 654, 646, 647, 650, 682, 683, 684, 685 Y 689 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; DEL A LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6090 de fecha 2022/07/06

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Morelos y este decreto, en especial las contenidas en el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CUARTA. En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia conforme al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas

podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente ley. La autoridad jurisdiccional, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la aplicación de esta ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la persona desaparecida.

QUINTA. Las personas titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como de los organismos autónomos a los que se refiere esta ley, contarán con un plazo de 180 días para adecuar las disposiciones reglamentarias que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley.

SEXTA. Todas las autoridades que intervienen en la aplicación de la presente ley deberán capacitarse conforme a este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para garantizar de manera adecuada una protección eficaz del derecho.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOS.- POR EL QUE SE ADICIONAN EN EL ARTÍCULO 423 UN PÁRRAFO TERCERO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, Y EN EL ARTÍCULO 428 UN PÁRRAFO TERCERO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, AMBOS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6166 de fecha 2023/02/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- En el Poder Ejecutivo Estatal, la Dirección que se encargue del Registro Civil, y en su caso la Secretaría de Gobierno, en términos del artículo 22, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, proveerán la disponibilidad de los traductores y los formatos en las lenguas indígenas de las personas residentes en el estado de Morelos, que soliciten formatos o actas de nacimiento en lengua indígena que ellos hablen.

CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente reforma.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A FIN DE INCREMENTAR EL MONTO ESTABLECIDO PARA PODER CONSTITUIR EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN BENEFICIO DE LAS FAMILIAS MORELENSES.

POEM NO. 6170 de fecha 2023/02/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, A EFECTO DE ELIMINAR LAS REFERENCIAS AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA Y SUSTITUIRLAS POR LAS RELATIVAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.

POEM NO. 6170 de fecha 2023/02/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Las autoridades que deban imponer las sanciones a que se refiere este decreto, deberán motivar reforzadamente cada caso, conforme a la fundamentación aplicable.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUE ADICIONA UN TITULO DÉCIMO SEGUNDO BIS, REFORMA Y ADICIONA DOS CAPÍTULOS RESPECTIVAMENTE Y TRES ARTÍCULOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; ASÌ COMO, REFORMA UNA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y VIOLENCIA VICARIA.

POEM NO. 6215, de fecha 2023/08/02

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 77 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM NO. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 57 Y 758 Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 100; TODOS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 805 Y 807 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6285, de fecha 2024/02/28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM NO. 6343, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para adecuarlas a la presente reforma.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA SOBRE OBLIGACIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el término de noventa días naturales, realizará las adecuaciones pertinentes a sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional DIF.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM NO. 6343 Tercera Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se oponga a la presente reforma.

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y DOS

POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL ARÍCULO 790 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 360 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE CREAR EL REGISTRO DE PERSONAS A CARGO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

POEM No. 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2026, una vez que se haya considerado en el Presupuesto de Egresos de ese ejercicio fiscal los recursos adicionales al Tribunal Superior de Justicia para su operación.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE ADICIONA UN.

AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad ”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE REGULACIÓN ALIMENTARIA ENTRE DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL artículo 247 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ESTABLECER EL DELITO DE ABUSO SEXUAL COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1365 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 24 TER DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD RESPECTO DE AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONFIGUREN UN HECHO ILÍCITO QUE PRODUZCA DAÑOS Y PERJUICIOS TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADOLESCENTES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente decreto.

CUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Congreso.

DECRETO MIL CIENTO VEINTIOCHO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

DECRETO SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado para los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA EL artículo 181 BIS AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Morelos), en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, deberá actualizar su protocolo de actuación para identificar y validar las redes de apoyo de las niñas, niños y adolescentes en procesos de guarda, custodia y convivencia, garantizando que dichos vínculos sean siempre en beneficio del interés superior de la niñez CUARTA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de mayo de dos mil veintiséis. Diputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL artículo 370 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de mayo de dos mil veintiséis.

Diputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

DECRETO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de mayo de dos mil veintiséis.

Diputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.