Transitorios y decretos de reforma Código Familiar del Estado de Oaxaca
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.