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Transitorios y decretos de reforma Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín”, declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el doce de diciembre de dos mil ocho.

DIP. JOSE LUIS RAMIRO GALERO PRESIDENTE

DIP. VICENTE TOLEDO ALVAREZ DIP. MA. GUADALUPE ALMAGUER PARDO PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 22 DE JULIO DE 2010

PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010

PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 29 DE MARZO DE 2011

PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2012

PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2012

PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012

Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013

Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013

(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014) PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2014

Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014

Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Estado.

SEGUNDO. Para los matrimonios que se hayan celebrado entre menores en términos del artículo 36 que se deroga en virtud del presente Decreto, hasta antes de su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del mismo.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016

Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga al presente Decreto.

P.O. 14 DE MARZO DE 2017

Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga a este Decreto.

P.O. 29 DE ABRIL DE 2017

Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se oponga a este Decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2017 Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga al presente Decreto.

P.O. 19 DE JULIO DE 2017

Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017 del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.

P.O. 05 DE MARZO DE 2019

Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 100 P.O. 21 DE MARZO DE 2019-I

Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE MARZO DE 2019-II

Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE MAYO DE 2019

Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE ABRIL DE 2020 del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020-I

del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 101 P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020-II

del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE MAYO DE 2021

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 05 DE JUNIO DE 2021

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O.20 DE JUNIO DE 2022

del Estado “Plan de San Luis.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O.14 DE OCTUBRE DE 2022

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O.22 DE NOVIEMBRE DE 2022

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 102

P.O.02 DE DICIEMBRE DE 2022

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 24 DE ENERO DE 2023

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE MAYO DE 2023

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JULIO DE 2023-I

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 19 DE JULIO DE 2023-II

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE JULIO DE 2023

del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 103

P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O DEL EDO DEL 12 DE FEBRERO DE 2025 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. P.O DEL EDO. DEL 05 MARZO 2025 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. DEL EDO. DEL 11 DE JULIO DE 2025

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O DEL EDO. DEL 02 DE OCTUBRE DE 2025

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 104 P.O. DEL EDO. 16 DE OCTUBRE DE 2025

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.