Artículo 1198 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 83 palabras agregadas 47 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
El RegistroSupremo Tribunal de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativaJusticia del RegistroEstado, Civil.
El Registro Civil efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refierees la Leyautoridad encargada de la materia, a fin de proporcionar concentrar la información contenidade endeudores y acreedores de obligaciones alimentarias; por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los formatos, los sistemas e instrumentos tecnológicos que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF, para la integración del Registro Nacional de Deudores AlimentariosObligaciones Morosos.
(Adic.Alimentarias. (Ref. Según Decreto No. 04447, publicado en el Periódico P.O.Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152106, de fecha 144 de Diciembreseptiembre de 2016)2026.
Antes
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativa del Registro Civil.
El Registro Civil efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)
Ahora
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es la autoridad encargada de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias; por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los formatos, los sistemas e instrumentos tecnológicos que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF, para la integración del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.