Artículo 138 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este artículo 139 La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anuleCódigo
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