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Leyes Descargar AYA

Artículo 335 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El Sistema Esta tal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, debe consentir en la adopción, cuando el menor de edad o los menores de edad que se pretendan adoptar, se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado, y existan las circunstancias siguientes: (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

I. No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;

II. Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y,

III. Se trate de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados por más de sesenta días naturales, salvo que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no cuente con los elementos suficientes que den certeza sobre la situación de expósito o abandono de las niñas, niños o adolescentes, según corresponda. En este caso, podrá extender el plazo hasta por sesentas días naturales más. (Ref. Según Dec. 434, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 063, del 24 de mayo del 2023).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial