Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial