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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Para los efectos del este Código se entenderá como interés superior del niño, la prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Dicho deber implica que el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

En caso de conflicto de intereses, deben privilegiarse los derechos siguientes:

I. Acceso a la salud física y psicoemocional, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;

II. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;

III. El desarrollo de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional;

V. Su seguridad sexual;

VI. Saber su identidad;

VII. Su Desarrollo pleno;

VIII. Protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación;

IX. Plena participación en la vida familiar, cultural y social; y,

X. Los demás derechos que a favor de los niños reconozcan la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables y otras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial