Transitorios y decretos de reforma Código Familiar del Estado de Sinaloa
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Quedan derogados del Libro Primero del Código Civil del Estado de Sinaloa los: Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título IV. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título V. Capítulos I, II y III del Título VI. Capítulos I, II, III, IV y V del Título VII. Capítulos I, II y III del Título VIII. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Título IX. Capítulos I y II del Título X. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título XI.
TERCERO. Quedan derogados del Libro Tercero: