Artículo 115 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 9 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, mientras dure el lazo jurídico de la adopción.descendientes. Artículo reformado POG 15-07-1992 Artículo reformado POG 18-07-2026
Antes
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, mientras dure el lazo jurídico de la adopción. Artículo reformado POG 15-07-1992
Ahora
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. Artículo reformado POG 15-07-1992 Artículo reformado POG 18-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.