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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Una vez asentada el acta, los Oficiales del Registro Civil remitirán dos ejemplares al Archivo Estatal del mismo, otro a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, otro al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través de medios magnéticos y electrónicos o en la forma y plazos que establezca el Reglamento y un ejemplar al interesado; el original quedará en el archivo de la Oficialía del Registro Civil. Artículo reformado POG 03-10-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial