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Artículo 246 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.

También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.

En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026