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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

La falsedad del acto inscrito y la nulidad de las actas del Registro Civil deberán declararse judicialmente y, en su caso, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil o del funcionario que lo supla; sin perjuicio de las penas correspondientes al delito de falsedad, así como del pago de la indemnización por daños y perjuicios causados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial