Artículo 29 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se inscriban en cualquier oficina del Registro Civil de la República, conforme a las leyes del lugar en que se efectúe tal registro, y a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial