Artículo 364 Ter Código Familiar del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
4 palabras agregadas 6 palabras quitadas
El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Artículo adicionado POG 29-03-2017 Artículo reformado POG 18-07-2026
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