Artículo 365 Código Familiar del Estado de Zacatecas
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
7 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 232 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Párrafo quitado
La adopción simple puede revocarse:
Antes
La adopción simple puede revocarse:
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Sederoga. ArtículoderogadoPOG18-07-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se deroga. Artículo derogado POG 18-07-2026
Cambio 3 · Párrafo quitado
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, en los términos establecidos por esta Ley;
Antes
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, en los términos establecidos por esta Ley;
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo quitado
II. Por ingratitud del adoptado;
Antes
II. Por ingratitud del adoptado;
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 5 · Párrafo quitado
III. Por maltrato, abandono o costumbres desordenadas, en los términos de la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, así como en los casos de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis. de este Código. La revocación se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.
Antes
III. Por maltrato, abandono o costumbres desordenadas, en los términos de la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, así como en los casos de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis. de este Código. La revocación se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 6 · Párrafo quitado
En este caso, el Ministerio Público, en protección al menor, ordenará la separación inmediata del adoptado; lo pondrá a la protección y cuidado de los ascendientes a los que legalmente les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a su falta o impedimento, el menor pasará a la custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y dentro de las veinticuatro horas siguientes pedirá al Juez la revocación de la adopción, quien deberá resolver en un término de setenta y dos horas a partir de la fecha de la solicitud.
Antes
En este caso, el Ministerio Público, en protección al menor, ordenará la separación inmediata del adoptado; lo pondrá a la protección y cuidado de los ascendientes a los que legalmente les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a su falta o impedimento, el menor pasará a la custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y dentro de las veinticuatro horas siguientes pedirá al Juez la revocación de la adopción, quien deberá resolver en un término de setenta y dos horas a partir de la fecha de la solicitud.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 7 · Párrafo quitado
IV. Por impugnación del vínculo hecha por el adoptado dentro del año siguiente a la mayoría de edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
Antes
IV. Por impugnación del vínculo hecha por el adoptado dentro del año siguiente a la mayoría de edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
Ahora
Este párrafo se quitó.
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