Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 19 oct 2026+6 −232 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

7 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 232 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Párrafo quitado

La adopción simple puede revocarse:

Antes

La adopción simple puede revocarse:

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Sederoga. ArtículoderogadoPOG18-07-2026

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se deroga. Artículo derogado POG 18-07-2026

Cambio 3 · Párrafo quitado

I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, en los términos establecidos por esta Ley;

Antes

I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, en los términos establecidos por esta Ley;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 4 · Párrafo quitado

II. Por ingratitud del adoptado;

Antes

II. Por ingratitud del adoptado;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Párrafo quitado

III. Por maltrato, abandono o costumbres desordenadas, en los términos de la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, así como en los casos de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis. de este Código. La revocación se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

Antes

III. Por maltrato, abandono o costumbres desordenadas, en los términos de la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, así como en los casos de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis. de este Código. La revocación se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 6 · Párrafo quitado

En este caso, el Ministerio Público, en protección al menor, ordenará la separación inmediata del adoptado; lo pondrá a la protección y cuidado de los ascendientes a los que legalmente les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a su falta o impedimento, el menor pasará a la custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y dentro de las veinticuatro horas siguientes pedirá al Juez la revocación de la adopción, quien deberá resolver en un término de setenta y dos horas a partir de la fecha de la solicitud.

Antes

En este caso, el Ministerio Público, en protección al menor, ordenará la separación inmediata del adoptado; lo pondrá a la protección y cuidado de los ascendientes a los que legalmente les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a su falta o impedimento, el menor pasará a la custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y dentro de las veinticuatro horas siguientes pedirá al Juez la revocación de la adopción, quien deberá resolver en un término de setenta y dos horas a partir de la fecha de la solicitud.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 7 · Párrafo quitado

IV. Por impugnación del vínculo hecha por el adoptado dentro del año siguiente a la mayoría de edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.

Antes

IV. Por impugnación del vínculo hecha por el adoptado dentro del año siguiente a la mayoría de edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente