Artículo 368 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
2 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 27 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Párrafo quitado
En el caso de revocación por ingratitud, ésta deja de producir efectos desde que se comete el acto ingrato, aunque la resolución que la declare sea posterior.
Antes
En el caso de revocación por ingratitud, ésta deja de producir efectos desde que se comete el acto ingrato, aunque la resolución que la declare sea posterior.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Sederoga. ArtículoderogadoPOG18-07-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se deroga. Artículo derogado POG 18-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.