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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El Oficial del Registro Civil expedirá las constancias de identidad como documento de identificación personal, previa solicitud del interesado y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento de la Dirección del Registro Civil. Se entiende por identidad al conjunto de características o elementos que distinguen a un individuo y lo hacen único frente a los demás, y que forman parte de los atributos de la personalidad establecidos en el artículo 24 del Código Civil del Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 11-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial