Capítulo Único Del registro civil disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 33
En las actas del Registro Civil se asentarán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos en relación con la misma persona, y las demás que establezca la ley.
Artículo 34
Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge o concubino, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos no podrán autorizarse por el citado Oficial; se asentarán en las formas correspondientes, que serán autorizadas por el Oficial de la adscripción más próxima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial