Artículo 303 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas, no dispusiere otra cosa.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial