Artículo 309 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- Las notificaciones serán personales:
I.- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;
II.- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;
III.- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y
IV.- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial