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Leyes Descargar AYA

Artículo 325 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial