Artículo 390 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial