Artículo 392 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial