Artículo 415 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial