Artículo 427 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero
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