Artículo 474 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VII
Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el "Dia rio Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial