Artículo 544 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial