Artículo 557 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial