Artículo 573 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial