Artículo 75 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una solas entencia, para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando esté para verificarse, en ella, la audiencia final del juicio.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial