Artículo 77 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial