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Artículo 104 Código Fiscal de la Federación

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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Cambios de este artículo

  1. 29 jul 2025 a 15 may 2026+42 −6 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo
  2. 26 ene a 29 jul 2025+4 −2 palabrasReforma del 12 nov 2021
  3. Todo 2026: 26 ene 2025 a 15 may 2026+44 −6 palabras

Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 42 palabras agregadas 6 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

Cambio 1 · Cambió

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,603,710.00,$1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.$2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-202430-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Antes

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024

Ahora

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Cambio 2 · Cambió

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,603,710.00,$1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.$2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-202430-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Antes

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024

Ahora

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

3 párrafos sin cambios

III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Fracción reformada DOF 12-11-2021

Cambio 3 · Párrafo nuevo

V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código. Fracción adicionada DOF 07-11-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código. Fracción adicionada DOF 07-11-2025

2 párrafos sin cambios

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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