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Artículo 108 Código Fiscal de la Federación

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  1. 29 jul 2025 a 15 may 2026+16 −7 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo
  2. 26 ene a 29 jul 2025+6 −3 palabrasReforma del 12 nov 2021
  3. Todo 2026: 26 ene 2025 a 15 may 2026+19 −7 palabras

Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 16 palabras agregadas 7 palabras quitadas

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4 párrafos sin cambios

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Cambio 1 · Cambió

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.$2,531,920.00. Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-202430-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Antes

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00. Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024

Ahora

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,531,920.00. Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Cambio 2 · Cambió

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00$2,531,920.00 pero no de $3,354,710.$3,797,870.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-202430-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Antes

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024

Ahora

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Cambio 3 · Cambió

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.

$3,797,870.00. Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-202430-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Antes

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.

Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024

Ahora

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,797,870.00. Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

13 párrafos sin cambios

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15 -D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV,

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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