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Artículo 141 Código Fiscal de la Federación

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  1. 26 ene 2025 a 15 may 2026+207 −117 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 26 de enero de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

LosLas personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstosestablecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: Párrafo siguientes:reformado DOF 09-04-2026

Antes

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

Ahora

Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: Párrafo reformado DOF 09-04-2026

Cambio 2 · Se reescribió

I. Depósito en dinero, cartaBillete de créditodepósito, uemitido otraspor formasinstitución de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141 -A de este Código.autorizada.

Antes

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141 -A de este Código.

Ahora

I. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.

Cambio 3 · Se reescribió

II. PrendaCarta ode hipoteca.crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

Antes

II. Prenda o hipoteca.

Ahora

II. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

Cambio 4 · Cambió

III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.

IV. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

Antes

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

Ahora

III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.

IV. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

Cambio 5 · Cambió

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.institución emisora de pólizas de fianza.

Antes

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

Ahora

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución emisora de pólizas de fianza.

Cambio 6 · Cambió

IV.V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Antes

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Ahora

V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Cambio 7 · Se reescribió

V.VI. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos,aquellos asícon como negociaciones.

VI.- Títulos valor o carteracaracterísticas de créditospredios delrústicos. propioMediante contribuyente, en casoreglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se demuestrepodrán laofrecer en esta modalidad. imposibilidadPárrafo de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de lascon fracciones anteriores, losreformado cualesDOF se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.07-11-2025

Antes

V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ahora

VI. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en esta modalidad. Párrafo con fracciones reformado DOF 07-11-2025

Cambio 8 · Cambió

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes aas suu otorgamiento. Al terminar este períodoperiodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Párrafo reformado DOF 07-11-2025, 09-04-2026

Antes

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Ahora

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes as u otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Párrafo reformado DOF 07-11-2025, 09-04-2026

Cambio 9 · Cambió

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptaciónofrecimiento como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal. Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Antes

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.

Ahora

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su ofrecimiento como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal. Párrafo reformado DOF 07-11-2025

3 párrafos sin cambios

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Cambio 10 · Cambió

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora porconforme cualquieraa delo los medios previstosestablecido en este artículo. Código.Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Antes

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios previstos en este Código.

Ahora

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora conforme a lo establecido en este artículo. Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

Cambio 11 · Párrafo nuevo

Cuando el contribuyente ofrezca en más de dos ocasiones alguna de las garantías señaladas en las fracciones III, V o VI de este artículo, sin que cumpla con la totalidad de la información requerida por la autoridad para ser aceptada, no podrá ofrecer el mismo bien en dichas modalidades. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Cuando el contribuyente ofrezca en más de dos ocasiones alguna de las garantías señaladas en las fracciones III, V o VI de este artículo, sin que cumpla con la totalidad de la información requerida por la autoridad para ser aceptada, no podrá ofrecer el mismo bien en dichas modalidades. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

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