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Artículo 82 Código Fiscal de la Federación

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  1. 29 jul 2025 a 15 may 2026+251 −101 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo
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  3. Todo 2026: 26 ene 2025 a 15 may 2026+467 −103 palabras

Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Antes

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Ahora

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: Párrafo reformado DOF 07-11-2025

I. Para la señalada en la fracción I:

Cambio 2 · Cambió

a) De $1,810.00$2,050.00 a $22,400.$25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

Antes

a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

Ahora

a) De $2,050.00 a $25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

Cambio 3 · Cambió

b) De $1,810.00$2,050.00 a $44,790.$50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Antes

b) De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Ahora

b) De $2,050.00 a $50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Cambio 4 · Cambió

c) De $17,190.00$19,460.00 a $34,350.$38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

Antes

c) De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

Ahora

c) De $19,460.00 a $38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

Cambio 5 · Cambió

d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlasenviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025

Antes

d) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Ahora

d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025

Cambio 6 · Cambió

e)f) De $1,840.00$2,080.00 a $5,880.00,$6,660.00, en los demás documentos. 30-12-2024 Inciso recorrido DOF 07-11-2025

Antes

e) De $1,840.00 a $5,880.00, en los demás documentos.

Ahora

f) De $2,080.00 a $6,660.00, en los demás documentos. 30-12-2024 Inciso recorrido DOF 07-11-2025

Cambio 7 · Párrafo nuevo

Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

Cambio 8 · Cambió

a) De $1,340.00$1,520.00 a $4,480.$5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

Antes

a) De $1,340.00 a $4,480.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

Ahora

a) De $1,520.00 a $5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

Cambio 9 · Cambió

b) De $30.00 a $120.$140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

Antes

b) De $30.00 a $120.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

Ahora

b) De $30.00 a $140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

Cambio 10 · Cambió

c) De $240.00$270.00 a $440.$500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

Antes

c) De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

Ahora

c) De $270.00 a $500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

Cambio 11 · Cambió

d) De $900.00$1,020.00 a $2,230.$2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

Antes

d) De $900.00 a $2,230.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

Ahora

d) De $1,020.00 a $2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

Cambio 12 · Cambió

e) De $5,500.00$6,230.00 a $18,360.$20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

Antes

e) De $5,500.00 a $18,360.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

Ahora

e) De $6,230.00 a $20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

Cambio 13 · Cambió

f) De $1,620.00$1,830.00 a $4,860.$5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

Antes

f) De $1,620.00 a $4,860.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

Ahora

f) De $1,830.00 a $5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

Cambio 14 · Cambió

g) De $810.00$920.00 a $2,210.$2,500.00, en los demás casos.

Antes

g) De $810.00 a $2,210.00, en los demás casos.

Ahora

g) De $920.00 a $2,500.00, en los demás casos.

Cambio 15 · Cambió

III. De $1,810.00$2,050.00 a $44,790.$50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

Antes

III. De $1,810.00 a $44,790.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

Ahora

III. De $2,050.00 a $50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

Cambio 16 · Cambió

IV. De $22,400.00$25,360.00 a $44,790.00,$50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00$2,520.00 a $13,430.$15,200.00.

Antes

IV. De $22,400.00 a $44,790.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00 a $13,430.00.

Ahora

IV. De $25,360.00 a $50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,520.00 a $15,200.00.

Cambio 17 · Cambió

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $15,380.00$17,410.00 a $30,800.$34,870.00.

Antes

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $15,380.00 a $30,800.00.

Ahora

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $17,410.00 a $34,870.00.

Cambio 18 · Cambió

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $4,480.00$5,070.00 a $13,430.$15,200.00.

Antes

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $4,480.00 a $13,430.00.

Ahora

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $5,070.00 a $15,200.00.

Cambio 19 · Cambió

VII. De $1,110.00$1,260.00 a $11,300.$12,790.00, para la establecida en la fracción VII.

Antes

VII. De $1,110.00 a $11,300.00, para la establecida en la fracción VII.

Ahora

VII. De $1,260.00 a $12,790.00, para la establecida en la fracción VII.

Cambio 20 · Cambió

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $85,000.00$96,230.00 a $254,980.$288,660.00.

Antes

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $85,000.00 a $254,980.00.

Ahora

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $96,230.00 a $288,660.00.

Cambio 21 · Cambió

IX. De $13,430.00$15,200.00 a $44,790.$50,710.00, para la establecida en la fracción IX.

Antes

IX. De $13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción IX.

Ahora

IX. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción IX.

2 párrafos sin cambios

X. De $14,100.00 a $26,430.00, para la establecida en la fracción X. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

XI. De $165,010.00 a $220,020.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023

Cambio 22 · Cambió

XII. De $58,240.00$65,930.00 a $89,630.$101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

Antes

XII. De $58,240.00 a $89,630.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

Ahora

XII. De $65,930.00 a $101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

Cambio 23 · Cambió

XIII. De $13,430.00$15,200.00 a $44,790.$50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.

Antes

XIII. De $13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción XIII.

Ahora

XIII. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.

Cambio 24 · Cambió

XIV. De $13,430.00$15,200.00 a $31,350.$35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.

Antes

XIV. De $13,430.00 a $31,350.00, para la establecida en la fracción XIV.

Ahora

XIV. De $15,200.00 a $35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.

Cambio 25 · Cambió

XV. De $112,020.00$126,820.00 a $224,040.$253,640.00, para la establecida en la fracción XV.

Antes

XV. De $112,020.00 a $224,040.00, para la establecida en la fracción XV.

Ahora

XV. De $126,820.00 a $253,640.00, para la establecida en la fracción XV.

XVI. De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Cambio 26 · Cambió

XVII. De $99,590.00$112,750.00 a $199,190.$225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.

Antes

XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

Ahora

XVII. De $112,750.00 a $225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.

Cambio 27 · Cambió

XVIII. De $12,700.00$14,380.00 a $21,150.$23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.

Antes

XVIII. De $12,700.00 a $21,150.00, para la establecida en la fracción XVIII.

Ahora

XVIII. De $14,380.00 a $23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.

Cambio 28 · Cambió

XIX. De $21,150.00$23,940.00 a $42,340.$47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.

Antes

XIX. De $21,150.00 a $42,340.00, para la establecida en la fracción XIX.

Ahora

XIX. De $23,940.00 a $47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.

Cambio 29 · Cambió

XX. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, para la establecida en la fracción XX.

Antes

XX. De $6,780.00 a $13,560.00, para la establecida en la fracción XX.

Ahora

XX. De $7,680.00 a $15,350.00, para la establecida en la fracción XX.

Cambio 30 · Cambió

XXI. De $162,050.00$183,460.00 a $324,130.$366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.

Antes

XXI. De $162,050.00 a $324,130.00, para la establecida en la fracción XXI.

Ahora

XXI. De $183,460.00 a $366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.

Cambio 31 · Cambió

XXII. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

Antes

XXII. De $6,780.00 a $13,560.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

Ahora

XXII. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

Cambio 32 · Cambió

XXIII. De $19,440.00$22,010.00 a $35,650.$40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Antes

XXIII. De $19,440.00 a $35,650.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Ahora

XXIII. De $22,010.00 a $40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Cambio 33 · Cambió

XXIV. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

Antes

XXIV. De $6,780.00 a $13,560.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

Ahora

XXIV. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

9 párrafos sin cambios

XXV. Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:

a) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el primer párrafo. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

b) De $1,124,500.00 a $1,686,750.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a). Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

c) De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

d) De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

e) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no enviados al Servicio de Administración Tributaria. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

f) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción

I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

g) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Cambio 34 · Cambió

h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

i) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 Fracción reformada DOF 12-11-2021

Antes

h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Fracción reformada DOF 12-11-2021

Ahora

h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

i) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 Fracción reformada DOF 12-11-2021

XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Cambio 35 · Cambió

XXVII. De $15,380.00$17,410.00 a $30,800.$34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.

Antes

XXVII. De $15,380.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXVII.

Ahora

XXVII. De $17,410.00 a $34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.

Cambio 36 · Cambió

XXVIII. De $930.00$1,050.00 a $1,400.$1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

Antes

XXVIII. De $930.00 a $1,400.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

Ahora

XXVIII. De $1,050.00 a $1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

Cambio 37 · Cambió

XXIX. De $62,360.00$70,600.00 a $311,820.00,$353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $124,710.00$141,180.00 a $623,640.$706,020.00, por cada requerimiento que se formule.

Antes

XXIX. De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $124,710.00 a $623,640.00, por cada requerimiento que se formule.

Ahora

XXIX. De $70,600.00 a $353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $141,180.00 a $706,020.00, por cada requerimiento que se formule.

Cambio 38 · Cambió

XXX. De $204,050.00$231,010.00 a $290,520.$328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.

Antes

XXX. De $204,050.00 a $290,520.00, a la establecida en la fracción XXX.

Ahora

XXX. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.

Cambio 39 · Cambió

XXXI. De $204,050.00$231,010.00 a $290,520.$328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.

Antes

XXXI. De $204,050.00 a $290,520.00, a la establecida en la fracción XXXI.

Ahora

XXXI. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.

2 párrafos sin cambios

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga)

Cambio 40 · Cambió

XXXIV. De $26,440.00$29,930.00 a $44,050.$49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

Antes

XXXIV. De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

Ahora

XXXIV. De $29,930.00 a $49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

2 párrafos sin cambios

XXXV. (Se deroga).

XXXVI. De $114,770.00 a $143,450.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Cambio 41 · Cambió

XXXVII. De $199,630.00$226,000.00 a $284,220.$321,770.00, para la establecida en la fracción XL.

Antes

XXXVII. De $199,630.00 a $284,220.00, para la establecida en la fracción XL.

Ahora

XXXVII. De $226,000.00 a $321,770.00, para la establecida en la fracción XL.

Cambio 42 · Cambió

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $7,110.00$8,050.00 a $21,310.$24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Antes

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $7,110.00 a $21,310.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Ahora

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $8,050.00 a $24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

2 párrafos sin cambios

XXXIX. De $201,610.00 a $287,040.00 a la establecida en la fracción XXXIX. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023

XL. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-11-2021

Cambio 43 · Cambió

XLI. De $173,610.00$196,540.00 a $347,220.$393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Antes

XLI. De $173,610.00 a $347,220.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Ahora

XLI. De $196,540.00 a $393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI. Fracción adicionada DOF 12-11-2021

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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