Artículo 82 Código Fiscal de la Federación
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
43 párrafos cambiaron 251 palabras agregadas 101 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de julio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de julio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Antes
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
Ahora
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: Párrafo reformado DOF 07-11-2025
I. Para la señalada en la fracción I:
Cambio 2 · Cambió
a) De $1,810.00$2,050.00 a $22,400.$25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
Antes
a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
Ahora
a) De $2,050.00 a $25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
Cambio 3 · Cambió
b) De $1,810.00$2,050.00 a $44,790.$50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
Antes
b) De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
Ahora
b) De $2,050.00 a $50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
Cambio 4 · Cambió
c) De $17,190.00$19,460.00 a $34,350.$38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Antes
c) De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Ahora
c) De $19,460.00 a $38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Cambio 5 · Cambió
d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlasenviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
Antes
d) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Ahora
d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
Cambio 6 · Cambió
e)f) De $1,840.00$2,080.00 a $5,880.00,$6,660.00, en los demás documentos. 30-12-2024 Inciso recorrido DOF 07-11-2025
Antes
e) De $1,840.00 a $5,880.00, en los demás documentos.
Ahora
f) De $2,080.00 a $6,660.00, en los demás documentos. 30-12-2024 Inciso recorrido DOF 07-11-2025
Cambio 7 · Párrafo nuevo
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
Cambio 8 · Cambió
a) De $1,340.00$1,520.00 a $4,480.$5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
Antes
a) De $1,340.00 a $4,480.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
Ahora
a) De $1,520.00 a $5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
Cambio 9 · Cambió
b) De $30.00 a $120.$140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
Antes
b) De $30.00 a $120.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
Ahora
b) De $30.00 a $140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
Cambio 10 · Cambió
c) De $240.00$270.00 a $440.$500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
Antes
c) De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
Ahora
c) De $270.00 a $500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
Cambio 11 · Cambió
d) De $900.00$1,020.00 a $2,230.$2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Antes
d) De $900.00 a $2,230.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Ahora
d) De $1,020.00 a $2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Cambio 12 · Cambió
e) De $5,500.00$6,230.00 a $18,360.$20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
Antes
e) De $5,500.00 a $18,360.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
Ahora
e) De $6,230.00 a $20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
Cambio 13 · Cambió
f) De $1,620.00$1,830.00 a $4,860.$5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
Antes
f) De $1,620.00 a $4,860.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
Ahora
f) De $1,830.00 a $5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
Cambio 14 · Cambió
g) De $810.00$920.00 a $2,210.$2,500.00, en los demás casos.
Antes
g) De $810.00 a $2,210.00, en los demás casos.
Ahora
g) De $920.00 a $2,500.00, en los demás casos.
Cambio 15 · Cambió
III. De $1,810.00$2,050.00 a $44,790.$50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
Antes
III. De $1,810.00 a $44,790.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
Ahora
III. De $2,050.00 a $50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
Cambio 16 · Cambió
IV. De $22,400.00$25,360.00 a $44,790.00,$50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00$2,520.00 a $13,430.$15,200.00.
Antes
IV. De $22,400.00 a $44,790.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00 a $13,430.00.
Ahora
IV. De $25,360.00 a $50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,520.00 a $15,200.00.
Cambio 17 · Cambió
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $15,380.00$17,410.00 a $30,800.$34,870.00.
Antes
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $15,380.00 a $30,800.00.
Ahora
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $17,410.00 a $34,870.00.
Cambio 18 · Cambió
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $4,480.00$5,070.00 a $13,430.$15,200.00.
Antes
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $4,480.00 a $13,430.00.
Ahora
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $5,070.00 a $15,200.00.
Cambio 19 · Cambió
VII. De $1,110.00$1,260.00 a $11,300.$12,790.00, para la establecida en la fracción VII.
Antes
VII. De $1,110.00 a $11,300.00, para la establecida en la fracción VII.
Ahora
VII. De $1,260.00 a $12,790.00, para la establecida en la fracción VII.
Cambio 20 · Cambió
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $85,000.00$96,230.00 a $254,980.$288,660.00.
Antes
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $85,000.00 a $254,980.00.
Ahora
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $96,230.00 a $288,660.00.
Cambio 21 · Cambió
IX. De $13,430.00$15,200.00 a $44,790.$50,710.00, para la establecida en la fracción IX.
Antes
IX. De $13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción IX.
Ahora
IX. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción IX.
2 párrafos sin cambios
X. De $14,100.00 a $26,430.00, para la establecida en la fracción X. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
XI. De $165,010.00 a $220,020.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
Cambio 22 · Cambió
XII. De $58,240.00$65,930.00 a $89,630.$101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
Antes
XII. De $58,240.00 a $89,630.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
Ahora
XII. De $65,930.00 a $101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
Cambio 23 · Cambió
XIII. De $13,430.00$15,200.00 a $44,790.$50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.
Antes
XIII. De $13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción XIII.
Ahora
XIII. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.
Cambio 24 · Cambió
XIV. De $13,430.00$15,200.00 a $31,350.$35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.
Antes
XIV. De $13,430.00 a $31,350.00, para la establecida en la fracción XIV.
Ahora
XIV. De $15,200.00 a $35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.
Cambio 25 · Cambió
XV. De $112,020.00$126,820.00 a $224,040.$253,640.00, para la establecida en la fracción XV.
Antes
XV. De $112,020.00 a $224,040.00, para la establecida en la fracción XV.
Ahora
XV. De $126,820.00 a $253,640.00, para la establecida en la fracción XV.
XVI. De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 26 · Cambió
XVII. De $99,590.00$112,750.00 a $199,190.$225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.
Antes
XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.
Ahora
XVII. De $112,750.00 a $225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.
Cambio 27 · Cambió
XVIII. De $12,700.00$14,380.00 a $21,150.$23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.
Antes
XVIII. De $12,700.00 a $21,150.00, para la establecida en la fracción XVIII.
Ahora
XVIII. De $14,380.00 a $23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.
Cambio 28 · Cambió
XIX. De $21,150.00$23,940.00 a $42,340.$47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.
Antes
XIX. De $21,150.00 a $42,340.00, para la establecida en la fracción XIX.
Ahora
XIX. De $23,940.00 a $47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.
Cambio 29 · Cambió
XX. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, para la establecida en la fracción XX.
Antes
XX. De $6,780.00 a $13,560.00, para la establecida en la fracción XX.
Ahora
XX. De $7,680.00 a $15,350.00, para la establecida en la fracción XX.
Cambio 30 · Cambió
XXI. De $162,050.00$183,460.00 a $324,130.$366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.
Antes
XXI. De $162,050.00 a $324,130.00, para la establecida en la fracción XXI.
Ahora
XXI. De $183,460.00 a $366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.
Cambio 31 · Cambió
XXII. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
Antes
XXII. De $6,780.00 a $13,560.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
Ahora
XXII. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
Cambio 32 · Cambió
XXIII. De $19,440.00$22,010.00 a $35,650.$40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.
Antes
XXIII. De $19,440.00 a $35,650.00, a la establecida en la fracción XXIII.
Ahora
XXIII. De $22,010.00 a $40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.
Cambio 33 · Cambió
XXIV. De $6,780.00$7,680.00 a $13,560.$15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
Antes
XXIV. De $6,780.00 a $13,560.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
Ahora
XXIV. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
9 párrafos sin cambios
XXV. Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:
a) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el primer párrafo. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
b) De $1,124,500.00 a $1,686,750.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a). Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
c) De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
d) De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
e) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no enviados al Servicio de Administración Tributaria. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
f) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
g) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 34 · Cambió
h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
i) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 Fracción reformada DOF 12-11-2021
Antes
h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Fracción reformada DOF 12-11-2021
Ahora
h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
i) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción. Inciso adicionado DOF 07-11-2025 Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 Fracción reformada DOF 12-11-2021
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 35 · Cambió
XXVII. De $15,380.00$17,410.00 a $30,800.$34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.
Antes
XXVII. De $15,380.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXVII.
Ahora
XXVII. De $17,410.00 a $34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.
Cambio 36 · Cambió
XXVIII. De $930.00$1,050.00 a $1,400.$1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
Antes
XXVIII. De $930.00 a $1,400.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
Ahora
XXVIII. De $1,050.00 a $1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
Cambio 37 · Cambió
XXIX. De $62,360.00$70,600.00 a $311,820.00,$353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $124,710.00$141,180.00 a $623,640.$706,020.00, por cada requerimiento que se formule.
Antes
XXIX. De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $124,710.00 a $623,640.00, por cada requerimiento que se formule.
Ahora
XXIX. De $70,600.00 a $353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $141,180.00 a $706,020.00, por cada requerimiento que se formule.
Cambio 38 · Cambió
XXX. De $204,050.00$231,010.00 a $290,520.$328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.
Antes
XXX. De $204,050.00 a $290,520.00, a la establecida en la fracción XXX.
Ahora
XXX. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.
Cambio 39 · Cambió
XXXI. De $204,050.00$231,010.00 a $290,520.$328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.
Antes
XXXI. De $204,050.00 a $290,520.00, a la establecida en la fracción XXXI.
Ahora
XXXI. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.
2 párrafos sin cambios
XXXII. (Se deroga).
XXXIII. (Se deroga)
Cambio 40 · Cambió
XXXIV. De $26,440.00$29,930.00 a $44,050.$49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
Antes
XXXIV. De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
Ahora
XXXIV. De $29,930.00 a $49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
2 párrafos sin cambios
XXXV. (Se deroga).
XXXVI. De $114,770.00 a $143,450.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 41 · Cambió
XXXVII. De $199,630.00$226,000.00 a $284,220.$321,770.00, para la establecida en la fracción XL.
Antes
XXXVII. De $199,630.00 a $284,220.00, para la establecida en la fracción XL.
Ahora
XXXVII. De $226,000.00 a $321,770.00, para la establecida en la fracción XL.
Cambio 42 · Cambió
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $7,110.00$8,050.00 a $21,310.$24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
Antes
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $7,110.00 a $21,310.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
Ahora
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción X LI de $8,050.00 a $24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
2 párrafos sin cambios
XXXIX. De $201,610.00 a $287,040.00 a la establecida en la fracción XXXIX. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
XL. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-11-2021
Cambio 43 · Cambió
XLI. De $173,610.00$196,540.00 a $347,220.$393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
Antes
XLI. De $173,610.00 a $347,220.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
Ahora
XLI. De $196,540.00 a $393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI. Fracción adicionada DOF 12-11-2021
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.