Artículo 84-J Código Fiscal de la Federación
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 26 de enero de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 26 de enero de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 26 de enero de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84 -I de este Código, se les impondrá una multa de $120.00$140.00 a $230.$260.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
Antes
A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84 -I de este Código, se les impondrá una multa de $120.00 a $230.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
Ahora
A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84 -I de este Código, se les impondrá una multa de $140.00 a $260.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.