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Artículo 84 Código Fiscal de la Federación

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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Cambios de este artículo

  1. 29 jul 2025 a 15 may 2026+6 −6 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo
  2. 26 ene a 29 jul 2025+17 −0 palabrasReforma del 12 nov 2021
  3. Todo 2026: 26 ene 2025 a 15 may 2026+23 −6 palabras

Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 6 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

Cambio 1 · Cambió

I. De $1,960.00$2,220.00 a $19,530.$22,110.00, a la comprendida en la fracción I.

Antes

I. De $1,960.00 a $19,530.00, a la comprendida en la fracción I.

Ahora

I. De $2,220.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.

Cambio 2 · Cambió

II. De $430.00$490.00 a $9,760.$11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

Antes

II. De $430.00 a $9,760.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

Ahora

II. De $490.00 a $11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

2 párrafos sin cambios

III. De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

Cambio 3 · Cambió

a) De $19,700.00$22,300.00 a $112,650.$127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Antes

a) De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Ahora

a) De $22,300.00 a $127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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