Artículo 86-B Código Fiscal de la Federación
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 2 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de julio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de julio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
2 párrafos sin cambios
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 -A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $80.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 1 · Cambió
II. De $30.00 a $150.$170.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
Antes
II. De $30.00 a $150.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
Ahora
II. De $30.00 a $170.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III. De $20.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Cambio 2 · Cambió
IV. De $30.00 a $140.$160.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
Antes
IV. De $30.00 a $140.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
Ahora
IV. De $30.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
5 párrafos sin cambios
V. De $630.00 a $960.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
VI. De $22,490.00 a $56,230.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
VII. De $56,230.00 a $112,450.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86 -A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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