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Artículo 86-F Código Fiscal de la Federación

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  1. 26 ene 2025 a 15 may 2026+2 −2 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 26 de enero de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 -E de este Código, se les impondrá una multa de $63,490.00$71,880.00 a $148,160.$167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Antes

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 -E de este Código, se les impondrá una multa de $63,490.00 a $148,160.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Ahora

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 -E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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