Artículo 86 Código Fiscal de la Federación
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 26 de enero de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
5 párrafos cambiaron 10 palabras agregadas 10 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 26 de enero de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 26 de enero de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
Cambio 1 · Cambió
I. De $22,400.00$25,360.00 a $67,210.$76,090.00, a la comprendida en la fracción I.
Antes
I. De $22,400.00 a $67,210.00, a la comprendida en la fracción I.
Ahora
I. De $25,360.00 a $76,090.00, a la comprendida en la fracción I.
Cambio 2 · Cambió
II. De $1,960.00$2,220.00 a $80,880.$91,560.00, a la establecida en la fracción II.
Antes
II. De $1,960.00 a $80,880.00, a la establecida en la fracción II.
Ahora
II. De $2,220.00 a $91,560.00, a la establecida en la fracción II.
Cambio 3 · Cambió
III. De $4,250.00$4,810.00 a $106,250.$120,290.00, a la establecida en la fracción III.
Antes
III. De $4,250.00 a $106,250.00, a la establecida en la fracción III.
Ahora
III. De $4,810.00 a $120,290.00, a la establecida en la fracción III.
Cambio 4 · Cambió
IV. De $171,240.00$193,860.00 a $228,320.$258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.
Antes
IV. De $171,240.00 a $228,320.00, a la comprendida en la fracción IV.
Ahora
IV. De $193,860.00 a $258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.
Cambio 5 · Cambió
V. De $9,710.00$10,990.00 a $16,180.$18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Antes
V. De $9,710.00 a $16,180.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Ahora
V. De $10,990.00 a $18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.