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Artículo 90-A Código Fiscal de la Federación

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 27 ene 2024 a 15 may 2026+2 −2 palabrasReforma del 9 abr 2026
  2. 13 jul 2023 a 27 ene 2024+4 −1 palabrasReforma del 12 nov 2021
  3. 1 jul 2022 a 13 jul 2023+6 −3 palabrasReforma del 12 nov 2021Lo estás viendo
  4. Todo 2026: 1 jul 2022 a 15 may 2026+9 −3 palabras

Este no es el último cambio. Después de la versión del 13 de julio de 2023 el artículo volvió a cambiar 2 veces. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente

Comparas el texto del 1 de julio de 2022 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 13 de julio de 2023 (reforma del 12 de noviembre de 2021).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 1 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 6 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Se sancionará con una multa de $500,000.00$578,700.00 a $1’000,000.$1,157,400.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18 H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-202205-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022

Antes

Se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18 H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

Ahora

Se sancionará con una multa de $578,700.00 a $1,157,400.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18 H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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